EL ACUERDO DE ESCAZÚ: UNA DEUDA HISTÓRICA CON LOS DERECHOS AMBIENTALES

Por: Andrea Naranjo

Sin mayor difusión en Colombia ha pasado el proceso de Ratificación de uno de los documentos más importantes para la protección ambiental regional en la última década: El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe suscrito en Escazú Costa Rica hace un poco más de dos años.

El texto de Escazú es algo más que una bella declaración de buenas intenciones y representa un inmenso logro, no solo para la garantía de derechos básicos de información y participación, sino para la protección de la vida e integridad de los defensores y defensoras de derechos humanos.

En éste sentido, su mayor mérito consiste en ser un documento vinculante que impone obligaciones efectivas a los Estados y entra a formar parte del llamado bloque de constitucionalidad es decir se integran normativamente a la Carta política y se utilizan como parámetro de interpretación de orden supra legal, el documento espera ser activado con la ratificación de once Estados, Colombia sería el décimo en completar el proceso.

Imágen: Julián Naranjo

Cuatro son los pilares básicos del acuerdo regional con gran relevancia para el ejercicio y defensa de derechos humanos en Colombia:

Acceso a la Información Ambiental: Se nutre del décimo principio de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, concentrado el derecho “del público” a conocer la información (que incluye documentación escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato), relacionada con los recursos naturales y especialmente aquella con “posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”[i]

Prerrogativa que implica no solamente solicitar y recibir información en un tiempo no mayor a 30 días hábiles, sino que si dicha información es denegada, exige la motivación jurídica completa y suficiente del Estado.

Participación ciudadana en Asuntos Ambientales: Íntimamente relacionado con el anterior, implica el derecho no solo a acceder a la información sino a participar en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental. Así las cosas, conmina a los Estados a establecer mecanismos idóneos de ejercicio de la participación incluyendo  “revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales, como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.» [ii]

Acceso a la Justicia Ambiental: Se traduce en el acceso a recursos judiciales y administrativos efectivos y de ser posible especializados para el ejercicio de los derechos ambientales, con el objeto de impugnar o recurrir por vicios de fondo o forma decisiones, acciones u omisiones que afecten el acceso a la información, la participación o en cualquier determinación que implique vulneraciones potenciales o efectivas a ésta tipología de derechos.  Lo que se apareja a la creación de organismos especializados, normativa ambiental suficiente y procedimientos claros para su ejercicio.  

Protección a los defensores ambientales: Involucra mecanismos efectivos para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones contra cualquier sujeto  individual o colectivo dedicado a la promoción la protección y realización de los derechos humanos ambientales. Incluyendo posibles afectaciones a su vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión o ataques contra su “derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso”[iii].

El proceso de ratificación en otras latitudes como Perú y Paraguay, no ha estado exento de críticas, especialmente provenientes de los sectores extractivos de recursos, de gas y petróleo, que aseveran en primer lugar, la vulneración de las bases de la “soberanía” ambiental territorial de cada uno de los Estados al permitir la injerencia de tribunales internacionales ante objeciones ciudadanas de proyectos que presuntamente atenten contra los derechos ambientales; En segundo lugar manifiestan se vulnerarían las bases de la consulta previa, un derecho también reconocido en Colombia, al permitir que no solo las comunidades directamente implicadas en el proyecto puedan ser consultadas, sino que cualquier ciudadano tenga una posible legitimación judicial.

Temas que se zanjarían con la realización de un proceso de armonización interpretativa entre el texto constitucional y el acuerdo junto con las normativas ya existentes sobre el tema, arrojando como resultado la ampliación de nuestros derechos sobre los recursos naturales, y en particular el derecho a proteger a aquellos que son violentados por su labor de defensores de derechos en un país que ocupa el deshonroso primer puesto por el número de líderes ambientales asesinados, con 64 muertes en el 2019, es decir el 30% de los homicidios documentados a nivel mundial [iv].

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Referencias

[i] Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. artículo 2 inciso c. Disponible en https://repositorio.cepal.org

[ii] Ibíd. Art 7 Núm. 2-3.

[iii] Ibíd. Artículo 9

[iv] Global Witness. Defender El Mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente. Informe Julio 2020. Disponible en https://www.globalwitness.org/es/defending-tomorrow-es/.

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