ENTRE LA LEY Y LA ESPADA: LA CRISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN UN MUNDO EN GUERRA

Por: Dra. Andrea Naranjo M.

El proceso para establecer acuerdos internacionales que originaron instituciones y normas destinadas a resolver disputas sin recurrir a la guerra fue largo y complejo. Sin embargo, todos esos cánones están colapsando en el ambiente bélico que anticipa el multipolarismo. En esta columna, abordaremos tres casos específicos que presagian la debacle del derecho internacional tal como lo conocemos:

1.Sanciones internacionales ad hoc por encima de los lineamientos del derecho internacional:

La posibilidad de imponer embargos y bloqueos económicos está ampliamente reconocida en el derecho internacional como una herramienta para aislar económicamente a los Estados con los cuales se han roto relaciones y sobre los cuales se desea ejercer presión adicional. En otras palabras, es una forma de hacer la guerra por otros medios.

Históricamente, estas medidas han sido catalogadas como sanciones unilaterales legítimas, respaldadas por el derecho internacional y a menudo impuestas sin oposición internacional, con la mediación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[i]

No obstante, el fenómeno del congelamiento de fondos es diametralmente opuesto. Aunque no existe una normativa específica, persiste una tácita prohibición sobre la retención de capitales por terceros Estados, y aún más sobre la utilización de esos fondos para inversión bélica en países hostiles al Estado propietario de los dineros.

Así, la confiscación de más de 320.000 millones de euros rusos en bancos europeos y la concertación de un “acuerdo político” para utilizar esos activos congelados en la reconstrucción ucraniana, pone en evidencia las grandes falencias de los sistemas de control financiero internacional y el declive de la seguridad de las inversiones de aquellos países que no comparten la visión hegemónica unipolar derivada de la Guerra Fría.

Medidas de este tipo, relegan los espacios legítimos de toma de decisiones, como el Consejo de Seguridad, encargado de determinar las violaciones a la paz y decidir sobre las sanciones comerciales y financieras de un Estado que amenaza la seguridad internacional. Clara muestra del declive de la estructura normativa e institucional internacional.     

Imagen Original: Julián Naranjo Oran-g

2. Vulneración de la inviolabilidad de la misión diplomática y el Asilo.

La ficción legal de extraterritorialidad de la misión diplomática, acuñada por Hugo Grocio hace más de cuatrocientos años, que consideraba a los locales de la misión diplomática como una extensión territorial del Estado extranjero dentro del Estado receptor, ha perdido vigencia. Sin embargo, todavía se mantiene la garantía de inviolabilidad tanto de los establecimientos que ocupa la misión como de las personas que allí se encuentran.

Esta garantía se superpone a la protección de los individuos albergados bajo las figuras de asilo diplomático y refugio, instituciones internacionales consagradas en la normativa y la costumbre, especialmente en el ámbito latinoamericano[ii].

En este contexto, el hecho de que el gobierno ecuatoriano en cabeza del presidente Daniel Noboa, haya penetrado en instalaciones diplomáticas protegidas bajo esta inviolabilidad, para capturar violentamente a un cobijado bajo la figura del Asilo, el Ex vicepresidente Jorge Glas, constituye un precedente muy peligroso para la protección de las garantías mínimas de respeto entre los Estados y una vulneración de los principios básicos de buenas prácticas internacionales[iii]. Evento que incluso puede interpretarse como una casus belli, una justificación para la guerra.

3. La no obligatoriedad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad:

Una de las características más importantes del Consejo de Seguridad, como órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas encargado del mantenimiento de la paz y la seguridad globales, es su capacidad de emitir resoluciones de carácter vinculante. Estas resoluciones obligan a los Estados a su cumplimiento e implican una responsabilidad internacional por su no acatamiento.

Para los Estados Aliados ganadores de la Segunda Guerra Mundial con asiento permanente en el Consejo, esta capacidad era fundamental pues garantizaba su injerencia directa en la toma de decisiones obligatorias sobre seguridad internacional y les permitía bloquear sanciones adversas a sus intereses mediante el derecho de veto.

Sin embargo, el pasado 25 de marzo de 2024, en el seno del Consejo de Seguridad, Estados Unidos, en una hábil estratagema de manipulación política se abstuvo de vetar la Resolución 2728, que exhortaba, entre otros temas, a un alto al fuego por parte de Israel durante el mes del Ramadán y conminaba a garantizar el acceso humanitario en las áreas atacadas. Posteriormente, el asesor de comunicaciones de seguridad nacional de la Casa Blanca, John Kirby, precisó que las resoluciones no eran ‘vinculantes, por lo tanto, la decisión no afectaba la capacidad de Israel para seguir combatiendo a Hamas’[iv], contrariando los propios preceptos de la Carta de la ONU que Estados Unidos ayudó a redactar.

No es desconocido que las resoluciones del Consejo de Seguridad originalmente reflejan los intereses particulares de los cinco Estados permanentes, los más poderosos con derecho de veto. Empero, el hecho de que puedan ser evadidas cínicamente sin ningún tipo de sanción, deteriora aún más la ya limitada confianza que se podía tener en este órgano, botín de los ganadores de la segunda guerra mundial.

Todos estos fenómenos solamente son la punta del iceberg, la evidencia de la utilización acomodaticia de las instituciones internacionales y de la debacle del derecho internacional como marco jurídico de desarrollo de las relaciones entre sujetos y actores del derecho internacional.

Más allá de compromisos ambiguos, es imperativo identificar los verdaderos intereses a los que nos adherimos y, como latinoamericanos, definir nuestro papel más allá de discursos políticos y aparentes ideologías. Si las relaciones internacionales continúan por el sendero de la guerra, incumpliendo normas y acuerdos, y vulnerando los más básicos principios de humanidad, solo nos quedará visitar colectivamente el sepulcro de dichos ideales, basados en un orden internacional medianamente seguro y justo.

Colofón: La solicitud del Fiscal Krarim Khan de órdenes de captura internacional a la Corte Penal Internacional en contra del primer ministro Israeli Benjamin Nethanyahu y su ministro de defensa Yoav Gallant, por la presunta comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad en la desproporcionada retaliación contra territorio palestino, así como contra los cabecillas de Hamas por graves vulneraciones al derecho internacional humanitario en el ataque del pasado 7 de octubre, brinda una pequeña luz de esperanza sobre la vigencia por lo menos simbólica de los cánones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Lo lamentable en este caso es que, aunque se pruebe la comisión de los delitos endilgados, será difícil sancionar efectivamente a los perpetradores, los grandes criminales de nuestros tiempos. Especialmente en el caso de Israel que no reconoce la competencia de la Corte Penal internacional, así como tampoco lo hace Estados Unidos y Rusia.

Pero… ¿Qué papel juega China en este panorama enrarecido? Acompáñanos en nuestra próxima columna, donde analizaremos algunos de los planes del gigante asiático en el actual des-orden mundial. Contáctanos o suscríbete gratis a nuestra página y recibirás las notificaciones cuando se publiquen las actualizaciones!


Notas

[i] Organización de Naciones Unidas (1948). Carta de las Naciones Unidas. Artículo 41.

[ii]Organización de Estados Americanos. (1954) Convención sobre Asilo Diplomático.

[iii] Adicionalmente a la Convención de 1954, ver la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967y El Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

[iv] Ver Columna EE. UU. dice que la resolución del Consejo de Seguridad para un alto el fuego en Gaza «no es vinculante». Fuente: https://www.france24.com/es/medio-oriente/20240325-consejo-de-seguridad-de-la-onu-vota-este-lunes-nueva-resoluci%C3%B3n-sobre-alto-al-fuego-en-gaza

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